DECRETO N° 1383

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO UNICO.- Se REFORMA el párrafo sexto del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para quedar como sigue:

 

 

Artículo 12.-

 

 

 

 

En el Estado de Oaxaca se protege y garantiza el derecho a la vida. Todo ser humano desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales hasta su muerte natural. Los habitantes del Estado tienen todas las garantías y libertades consagradas en esta Constitución, sin distinción alguna de su origen, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública, condición o actividad social.

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

 

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 9 de septiembre de 2009.

 

 

 

DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ.

PRESIDENTE.

 

 

 

DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.

SECRETARIO.

 

 

 

DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.

SECRETARIA.