DECRETO N° 1383
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
ARTÍCULO UNICO.- Se REFORMA el párrafo sexto del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para quedar como sigue:
Artículo 12.- …
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En el Estado de Oaxaca se protege y garantiza el derecho a la vida. Todo ser humano desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales hasta su muerte natural. Los habitantes del Estado tienen todas las garantías y libertades consagradas en esta Constitución, sin distinción alguna de su origen, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública, condición o actividad social.
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T R A N S I T O R I O :
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 9 de septiembre de 2009.
DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ.
PRESIDENTE.
DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.
SECRETARIO.
DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.
SECRETARIA.